Reglamentan ley que promueve inversiones en electromovilidad

Sesión Pública Especial, el 1 de septiembre de 2022, en el Senado de la Nación, en Buenos Aires; Argentina. (Fotos: Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado).-

Si bien el país aun no cuenta con una normativa específica para electromoviliodad, lo cierto es que la Ley Nº 27.686 hace alusión a inversiones destinadas al sector.

Días atrás, mediante el Decreto 281/2023, se aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, Ley Nº 27.686, la cual a incluye a la electromovilidad.

Vale destacar que, si bien el documento de la reglamentación no menciona de forma directa a la movilidad sostenible, lo cierto es que sí se refiere a los artículos de la ley que la contemplan.

Cabe recordar que el 2º artículo de la normativa señala como sexto objetivo primordial el impulso a las nuevas motorizaciones que incluye híbridos, eléctricos, a celda de combustible (hidrógeno), a gas y biocombustibles, entre otras.

Por otra parte, el 5º establece la creación del programa de Fomento a Nuevas Inversiones de la Industria Automotriz-Autopartista.

A continuación, el 6º indica que la confección de dicho programa comprende inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura realizadas por industrias radicadas en Argentina y destinadas a la producción de bienes y/o desarrollo de actividades que incluyen a la electromovilidad.

En este sentido, el apartado “e” del presente artículo menciona que no solo alcanza a los motores de combustión interna, sino también a los híbridos y eléctricos, a celdas de combustible, gas natural licuado y comprimido, biogás, entre otros.

Asimismo, comprende sus componentes, teniendo en cuenta que sean autos (inciso “a”); utilitarios de hasta 1.500 kg de capacidad de carga (“b”); comerciales livianos de más de 1.500 kg y hasta 5.000 kg de capacidad de carga (“c”); y camiones, chasis con y sin cabina, y ómnibus (“d”).

Fuente: Portal Movilidad

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