Si bien el país aun no cuenta con una normativa específica para electromoviliodad, lo cierto es que la Ley Nº 27.686 hace alusión a inversiones destinadas al sector.
Días atrás, mediante el Decreto 281/2023, se aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, Ley Nº 27.686, la cual a incluye a la electromovilidad.
Vale destacar que, si bien el documento de la reglamentación no menciona de forma directa a la movilidad sostenible, lo cierto es que sí se refiere a los artículos de la ley que la contemplan.
Cabe recordar que el 2º artículo de la normativa señala como sexto objetivo primordial el impulso a las nuevas motorizaciones que incluye híbridos, eléctricos, a celda de combustible (hidrógeno), a gas y biocombustibles, entre otras.
Por otra parte, el 5º establece la creación del programa de Fomento a Nuevas Inversiones de la Industria Automotriz-Autopartista.
A continuación, el 6º indica que la confección de dicho programa comprende inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura realizadas por industrias radicadas en Argentina y destinadas a la producción de bienes y/o desarrollo de actividades que incluyen a la electromovilidad.
En este sentido, el apartado “e” del presente artículo menciona que no solo alcanza a los motores de combustión interna, sino también a los híbridos y eléctricos, a celdas de combustible, gas natural licuado y comprimido, biogás, entre otros.
Asimismo, comprende sus componentes, teniendo en cuenta que sean autos (inciso “a”); utilitarios de hasta 1.500 kg de capacidad de carga (“b”); comerciales livianos de más de 1.500 kg y hasta 5.000 kg de capacidad de carga (“c”); y camiones, chasis con y sin cabina, y ómnibus (“d”).
Fuente: Portal Movilidad