Puerto Madryn busca posicionarse hacia un modelo de autogeneración renovable

La instalación de una “unidad demostrativa” de energía renovable por parte de la UTN de Puerto Madryn, a partir de la donación de paneles solares de la empresa Total Eren, volvió a poner en análisis las posibilidades de que, a futuro, predominen las energías consideradas “limpias”, donde el impacto ambiental es menor y los costos de acceso y distribución, también.

A pesar de que los paneles colocados en la localidad de Camarones fueron entendidos como la piedra angular de una temática mayor y que hoy es motivo de estudio, tanto desde el ámbito técnico como el académico, actualmente, cualquier vecino de Puerto Madryn que se encuentre interesado en sumarse al esquema de Generación Distribuida, puede hacerlo a través de sencillos pasos.

Mientras que el costo de instalación de una red domiciliaria de paneles puede ser actualmente oneroso, también existen créditos fiscales impulsados por el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Energía, que buscan fomentar este sistema entre los residenciales y, así, disminuir la presión que la demanda ejerce sobre la red de energía en términos generales.

El puntapié inicial, de acuerdo a cómo se encuentra conformado el esquema de Generación Distribuida, es que la empresa o cooperativa, como es el caso de Puerto Madryn, envíe a la Secretaría de Energía, a través de Internet, una serie de datos que permitirán que la entidad sea incluida dentro de la Plataforma Digital de Acceso Público.

Por estos días, trascendió que el esquema de Generación Distribuida es algo que varios sectores de la ciudad estarían analizando, entre ellos distintas cámaras que agrupan a comerciantes e industriales, quienes iniciarían gestiones ante Servicoop para analizar las posibilidades de implementar, en mayor o menor medida, la Generación Distribuida orientada a que comerciantes y pymes puedan reducir su factura de energía eléctrica, lo cual tendría un beneficio por partida doble: por un lado, teniendo en cuenta que el mayor pasivo que hoy posee la Cooperativa de Puerto Madryn no es la merma en ingresos, sino el incremento en el costo de la energía establecido por la mayorista Cammesa, cuya factura mensual oscila entre los 40 y los 50 millones de pesos.

Definida como “una empresa de gestión privada con propósito público”, el paquete accionario de la misma “es propiedad de los Agentes del Mercado Mayorista Eléctrico en un 80 por ciento; el 20 por ciento restante está en poder del ministerio público que asume la representación del interés general y de los usuarios cautivos”. Generación de empleo genuino En segundo orden, el avance de las “energías limpias” y, concretamente, de los paneles solares en su versión práctica y residencial, también incrementaría la mano de obra local y, por ende, la actividad comercial a partir del aumento del dinero circulante; actualmente, es reducida la cantidad de profesionales dedicados a la instalación de este tipo de paneles, por lo que ciclos de capacitación y formación también serían la piedra angular de un esquema destinado a transformar la matriz energética local; comenzando desde la incorporación “cultural”, entendido como la necesidad de disminuir la demanda sobre la red de energía, así como también preservar el medio ambiente, hasta la faz económica del sistema, que prevé, también, un ahorro en dinero para el usuario que produzca energía y la inserte en la red general.

Las posibilidades de la Generación Distribuida se encuentran plenamente vigentes en la actualidad; empresas privadas de Buenos Aires, tanto en la provincia como en la Ciudad Autónoma, han sido ejemplo de la iniciativa al instalar paneles solares para aliviar la carga de la factura mensual de energía; ello, a partir del financiamiento del Banco Ciudad -en el caso de Capital Federal-, y también de distintos incentivos fiscales. Hoy día, el esquema está regido por más de una docena de regulaciones y leyes; entre ellas, la Ley 27.424, la 25.019, que establece el Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar; la Ley 24.065 que configura el régimen legal de la enegía eléctrica, y el Régimen de Fomento Nacional de la Energía Eléctrica, plasmado en la Ley 26.190, vigente desde 2007.

Acompañan a la batería de normativas el Decreto 1.075, firmado en 2017 por Macri, para el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica”, la Ley 27.430 del mismo año y que establece modificaciones impositivas; también, rigen el Decreto Reglamentario 986, de 2018 (de “Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable), la Resolución 314/2018 y las Disposiciones 28, 48 y 62 del Ministerio de Hacienda (año 2019), y la Ley 27.467 que contempla dicho esquema dentro del Presupuesto Nacional para el año en curso.

En el ámbito provincial, la Ley XVII 10 establece “las condiciones generales para el acceso de la generación eléctrica a partir de fuentes renovables sin fines comerciales a los sistemas de distribución eléctrica en el territorio provincial, y el sistema de compensación eléctrica de los mismos” y autoriza, en su artículo segundo, “a los usuarios finales que utilicen energías de fuentes renovables para generar energía eléctrica, con la potencia máxima instalada que se determine en la reglamentación de la presente Ley, a inyectar la energía generada por tales medios a la red de distribución a partir de los respectivos empalmes, para su posterior consumo”, remarcando que el usuario final en cuestión será denominado “autogenerador renovable”.

Por otro lado, a través de la Ley XVII 141, en abril de este año la provincia de Chubut reglamentó su adhesión a la Ley nacional 27.424 por la que establece el “Régimen de fomento a la generación de energía renovable integrada a la red eléctrica pública”, eximiendo “del pago de impuestos, tasas y cualquier otra contribución de carácter provincial a los usuarios/generadores de energía eléctrica distribuida generada a partir de fuentes renovables, por la actividad de inyección de energía, así como también a todos los instrumentos que se suscriban en el marco del cumplimiento con la presente ley y la Ley nacional 27.424”.

Fuente: El Diario de Madryn

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