Por medio de la resolución 492/2023, la Secretaría de Energía extendió el plazo para que las refinerías locales cumplan con las normativas de calidad de los combustibles.
Inicialmente prevista para el 1 de enero de 2024, la reducción del contenido máximo de azufre ahora deberá implementarse antes de que finalice 2025. Esta decisión se tomó debido a que las petroleras informaron en su momento, que no estaban en condiciones de cumplir con las especificaciones exigidas dentro del plazo original. “La normativa vigente establece que el contenido máximo de azufre en la Nafta Grado 2 debe ser de 50 partes por millón (ppm), mientras que para el Gasoil Grado 2 el límite es de 350 ppm”, afirmó José Delmonte, responsable de Calidad de Combustibles de la Secretaría de Energía. Según explica, “los bajos contenidos de azufre inciden directamente en un mayor rendimiento de los combustibles y reducen significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero”, destacándose la importancia ambiental y operativa de esta medida. La resolución también subraya la necesidad de asegurar inversiones que permitan cumplir con los estándares establecidos. En este sentido, las refinerías estarán obligadas a presentar un cronograma detallado de obras, así como fechas estimadas para alcanzar los hitos de adecuación. Además, se implementará un mecanismo de transición gradual, permitiendo que aquellas empresas que demuestren avances significativos en sus programas de inversión puedan diferir el plazo para cumplir con las nuevas especificaciones. Este esquema de transición también incluye un seguimiento minucioso por parte de la Secretaría de Energía, que evaluará el estado de situación de cada refinadora. Las auditorías contemplan el cumplimiento de las obras comprometidas, los avances alcanzados y los objetivos pendientes.