El Congreso aprobó la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios, cuyo objeto es propiciar el uso eficiente de la energía y la implementación de este tipo de energías para el abastecimiento eléctrico en instalaciones públicas de acuerdo con su naturaleza.
De acuerdo con el dictamen, la energía eléctrica no renovable utilizada en las 5 mil 155 Unidades Administrativas del Gobierno estatal liberan al año en promedio 258 mil 764 punto 504 kilogramos de dióxido de carbono (CO2) que no se mitigan ni compensan de ninguna manera, contribuyendo así de forma sustancial al cambio climático y sus consecuencias.
El nuevo ordenamiento dispone que todos los edificios públicos o Unidades Administrativas del Gobierno del Estado de México, así como de los Municipios y los servicios públicos de Alumbrado y Agua Potable sean abastecidos solo por fuentes de energía renovables, mediante una transición escalonada en un periodo máximo de 4 años a partir de 2024, para llegar a una meta total del 100% para el año 2027.
El decreto incluye reformas a la Ley Orgánica Municipal y a la Ley Orgánica de la Administración Pública que sientan también las bases y regulan el proceso de transición energética de los edificios públicos contenidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Público Estatal que bajo cualquier figura jurídica ocupen las dependencias y órganos auxiliares del Poder Ejecutivo, los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias municipales, así como los servicios de alumbrado público y agua potable.
También establece que el Estado contará con un Consejo, que será el órgano permanente técnico y de consulta, cuyo objeto será opinar y asesorar respecto de las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de la ley y tendrá entre sus funciones aprobar y emitir el programa, promover su cumplimiento, revisar sus avances y proponer la adopción de medidas correctivas, en caso de que el cumplimiento se encuentre por debajo de los niveles y etapas establecidos.
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