El Gobierno, estableció que los mezcladores deberán informar por cada centro de mezclado, hasta el día 20 de cada mes, la demanda estimada mensual de biodiésel o bioetanol.
Con la Resolución 776/2022, el Gobierno reglamentó normativas que deben cumplir elaboradores y mezcladores de biocombustibles, para el abastecimiento.
El marco regulatorio de los biocombustibles se estableció por la Ley 27.640 y tiene vigencia hasta diciembre de 2030. Faltaban detalles que debía establecer la autoridad de aplicación: la Secretaría de Energía.
En ese sentido, se estableció que los mezcladores deberán informar a la Dirección de Biocombustibles de la Subsecretaría de Hidrocarburos, discriminando cada centro de mezclado y hasta el día 20 de cada mes, la demanda estimada mensual de biodiesel y/o bioetanol para el período trimestral siguiente para mezcla obligatoria.
A su vez, los elaboradores deberán informar también hasta el día 20 de cada mes, la disponibilidad de producto para los cortes obligatorios.
La información deberá ser proporcionada a través del sistema de movimientos del mercado de los biocombustibles. Luego será impresa, firmada y presentada en la mesa de entradas de la autoridad de aplicación en carácter de declaración jurada.
Fuente: TN
Recent Comments