Biocombustibles: el Gobierno Nacional promulgó la nueva ley

El Gobierno Nacional promulgó la ley que establece un nuevo régimen para los biocombustibles. La iniciativa había sido aprobada por el Senado a mediados de julio.

Vilma Ibarra, la secretaria de Legal y Técnica firmó la promulgación de le Ley 27.640 que fue publicada hoy a la madrugada en el Boletín Oficial. El artículo 1° de la misma aprueba el “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, el cual comprende todas las actividades de “elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles”, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Luego, el Poder Ejecutivo Nacional podrá extenderlo “por única vez”, por otros cinco años más.

Será la Secretaría de Energía, que funciona bajo la órbita del Ministerio de Economía, la autoridad de aplicación de la normativa, pudiendo regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles; adecuar a la presente ley las normas que establecen “las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales estos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y/o productos”.

A su vez, la Secretaría de Energía está facultada a establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria de los biocombustibles con gasoil y/o nafta.

De esta manera, se produjo un corte obligatorio del 10% al 5% en la mezcla entre biodiesel y gasoil. En el artículo 8° se estableció que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional “deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de cinco por ciento (5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”.

La Secretaría de Energía, en carácter de autoridad de aplicación, podrá elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas. También reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o bien ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas elaboradoras autorizadas por la autoridad de aplicación para el abastecimiento del mercado.

Fuente: Infobae

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