Cámara empresaria rechaza tributo que quiere imponer comuna de Puerto Madryn a la energía renovable

La Cámara Argentina de Energías Renovables (Cader) advirtió hoy que las tasas municipales que pretende imponer al sector el municipio de Puerto Madryn, en la provincia de Chubut, “carecen de sustento legal ya que no guardan relación con una prestación brindada” por las autoridades de aquella ciudad.

La entidad, consideró que la disposición “no solo vulnera derechos constitucionales y legales de las empresas integrantes de la cámara, sino que también afecta a la sociedad en su conjunto, dado que se podría incurrir en un aumento tarifario a los usuarios, tal como habilita a las empresas amparadas en la normativa vigente”.

La entidad empresaria se refirió de esta forma respecto al nuevo gravamen fijado por la Ordenanza N° 11.546, emitida por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn, bajo la denominación de “tasa por habilitación, inspección, seguridad e higiene y control ambiental” y “contribuciones que inciden sobre la construcción de obras particulares y obras realizadas por empresas nacionales y provinciales”.

“La ilegalidad manifiesta de los tributos que pretende imponer el Municipio de Madryn se traduce en una enorme carga para los proyectos renovables, obstruyendo gravemente la continuidad de los proyectos construidos, en construcción y en desarrollo, vía por la cual se comprueba su arbitrariedad y se demuestra el desconocimiento de derechos constitucionales”, sentenció la cámara.

Para Cader, la medida vulnera derechos constitucionales y legales de nuestros asociados, tal como plantea el artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, entre otras leyes vigentes.

“La cuantificación de las tasas sobre el precio de la electricidad comercializada y sobre un volumen de electricidad arbitrariamente establecido –y no por superficie-, no guarda relación alguna con el costo de la prestación a cargo del municipio”, expresó la Cámara.

La Cámara expresó que “estas imposiciones fiscales no hacen más que atentar con el cumplimiento de la Ley 27.191” que obliga a alcanzar un 20% de energías limpias en la matriz eléctrica de generación hacia 2025, la cual establece que las fuentes de energía renovable no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías.

“Esta arbitrariedad abre un camino de incertidumbre dado que el municipio modifica la carga fiscal anualmente, quitando todo grado de previsibilidad”, concluyó la entidad que representa a más de 120 firmas asociadas, representando toda su cadena de valor. Fuente: Telam.

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