La Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles decidió establecer las pautas para el abastecimiento del biodiésel destinado a la mezcla obligatoria con el gasoil de uso automotor en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas y las distribuidoras.
Según establece la disposición 333 publicada en el Boletín Oficial, las mezcladoras deberán informar a la Dirección de Biocombustibles, discriminado por cada centro de mezclado y antes del día veinte de cada mes, la estimación mensual de venta de gas oil para el período trimestral siguiente, de acuerdo al porcentaje establecido de mezcla obligatorio de dicho producto con biodiesel.
En tanto, las elaboradoras deberán informar a la Dirección de Biocombustibles, antes del día veinte de cada mes, su disponibilidad de biodiesel para la mezcla obligatoria con el gas oil de uso automotor, para el período mensual siguiente.
Así, la normativa dispone que en caso de detectar diferencias mayores al 2% entre las cantidades de biodiésel asignadas y las efectivamente adquiridas por alguna de las mezcladoras en períodos anteriores, la autoridad podrá ajustar las asignaciones de dicha empresa tomando en consideración también, además de la información proporcionada por la empresa, su participación en el mercado respecto de las compras totales de este biocombustible.
En este contexto, fijaron que las empresas que cuenten con una capacidad de elaboración de biodiésel de hasta 50.000 toneladas anuales inclusive, recibirán una asignación mensual, mientras que las cantidades restantes hasta cubrir la demanda requerida por las mezcladoras serán repartidas en partes iguales entre el resto de las elaboradoras que no lleven a cabo operaciones de exportación. Fuente: El Intransigente.