El Gobierno estableció una serie cambios para la fabricación de componentes nacionales en materia eólica. El Ministerio de Producción y la Secretaría de Energía modificaron los plazos para la integración de los componentes locales en los aerogeneradores que se emplean en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes eólicas, a través de la resolución conjunta 4/2019 publicada en el Boletín Oficial.
Entre los beneficios fiscales contemplados en el régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, se estableció el derecho a percibir un certificado fiscal que podrán obtener los beneficiarios que en sus proyectos de inversión acrediten determinado porcentaje de integración de componentes nacionales en las instalaciones electromecánicas, excluida las obras civiles y los costos de transporte y montaje de equipamiento.
En septiembre de 2017 se dispuso que “con el fin de determinar el carácter nacional de los aerogeneradores de potencia superior a 700 kilovatios, se deberá acreditar a la fecha de habilitación comercial del proyecto que la efectiva integración representa, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2020, 35%; hasta el 31 de diciembre de 2021, 45%; y hasta el 31 de diciembre de 2023, 50%”.
Sin embargo, en febrero de este año, Energía estableció que los titulares de proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable que resultaron adjudicatarios de contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable en el marco de la ronda 2 del Programa RenovAr, podrán solicitar una prórroga de hasta 365 días corridos de la fecha programada de habilitación comercial. Según la nota de El Economista.
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