La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió extender el alcance del beneficio IVA para los generadores de energía a los sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos del sector de energía. De esta forma, según el decreto publicado en el Boletín Oficial, a los fines de solicitar la acreditación contra otros impuestos, devolución y/o transferencia del saldo acumulado a su favor en el impuesto al valor agregado deberán observar la periodicidad, la forma, el plazo y las condiciones que se establecen en la nueva norma.
En la resolución se estableció que el beneficio resultará procedente siempre que el referido saldo se encuentre originado en los créditos fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes, a excepción automóviles, y, también, por las locaciones de obras y/o servicios que se hayan destinado efectivamente a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad.
Además, el saldo técnico en el impuesto al valor agregado por el que se solicita la acreditación contra otros impuestos, devolución y/o transferencia, será el acumulado hasta el último período fiscal del impuesto al valor agregado de cada año calendario. Según lo señalado, los requisitos son poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias; contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias; y tener declarado y actualizado el domicilio fiscal.
También es requisito tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE); poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante esta Administración Federal; haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social; y no registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.
Para poder acceder a este beneficio, los sujetos que así pudieran hacerlo deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, señalando el año calendario por el cual solicita el beneficio; los saldos técnicos en el impuesto al valor agregado acumulados por mes, desde el primer período fiscal del gravamen de cada año calendario en que se origina el saldo técnico a su favor hasta el último período fiscal del impuesto de ese mismo año; y el monto del beneficio solicitado, discriminando el monto solicitado para acreditación, devolución y/o transferencia a favor de terceros responsables.
Fuente: El Intransigente
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