El Gobierno otorgará hasta $1 millón de crédito fiscal a los usuarios que generen electricidad a partir de fuentes de energías renovables, y la vuelquen a la red de distribución.
Lo decidió a través de la disposición 83/2019 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, publicada en el Boletín Oficial.
La misma aprobó el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energías Renovables”, y dispuso los montos a asignar como beneficio promocional.
El Certificado de Crédito Fiscal se otorgará a usuarios generadores que instalen nuevos equipos de generación distribuida.
La compra del mismo por el cual se solicita el beneficio deberá ser posterior a la fecha de entrada en vigencia de la disposición 48 del 16 de abril de 2019 de la Subsecretaría.
Un usuario generador podrá recibir como máximo un Certificado de Crédito Fiscal, por punto de suministro, identificado con el correspondiente Número de Identificación de Suministro (NIS).
El monto de este beneficio será equivalente a $ 15 por unidad de potencia expresada en vatios, para aquellos usuarios generadores que hayan instalado un equipo de generación distribuida con conexión a la red de distribución.
Este monto será otorgado hasta un máximo de $ 1 millón, y será aplicable para las solicitudes de reserva de cupo aprobadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.
El Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, procura establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red.
Para ello se estableció un régimen de beneficios promocionales a fin de incentivar la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, destinado a los usuarios generadores que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en todo el marco normativo.
La resolución precisó que la instrumentación y aplicación del Certificado de Crédito Fiscal, será regulada por la Subsecretaría y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los bonos electrónicos representativos de los Certificados Fiscales emitidos tendrán una vigencia de cinco años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la fecha de otorgamiento.
Fuente: Télam
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