Chaco adhiere a la Ley Nacional de Energías Renovables

A través del Proyecto de Ley Nro: 668/2019, con autoría de los diputados Carmen Noemí Delgado y Leandro Zdero, la provincia del Chaco adhiere a la Ley Nacional Nº 27424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”.

Tras la aprobación de la ley, se invita a todos los municipios a adherirse mediante el dictado de las normas respectivas, que tendrá al Ministerio de Industria, Comercio y Servicios o el organismo que lo sustituyere, como Autoridad de Aplicación.

“Somos conscientes de que en gran parte del mundo y también en la Argentina, las fuentes de generación con mayor peso en las matrices energéticas son los combustibles fósiles, principales contribuyentes al cambio climático, que debemos trabajar para revertir en todo el país”, aseguró el diputado Leandro Zdero al fundamentar la adhesión a la Ley Nacional.

El compromiso de Argentina frente al cambio climático

Al formar parte del Acuerdo de París sobre Cambio Climático, en 2015, la República Argentina asumió el compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y la incorporación de Energías Renovables deben ser parte de la contribución nacional ya que el sector energético es el que más ha aumentado su participación en el total de las emisiones de esos gases.

Las energías renovables son aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que constituyen un recurso virtualmente inagotable.

Para una verdadera revolución energética, no es suficiente con los parques solares y eólicos ni los desarrollos en geotermia o biomasa sino la verdadera participación popular mediante lo que se conoce como energía distribuida, que significa que cada uno de los usuarios pueda generar, consumir y hasta vender su propia energía. Esta nueva ley es el marco regulatorio que faltaba para que todos los consumidores puedan ser generadores y permitirá que quienes instalen tecnologías de generación de energía limpia en su casa puedan no sólo contribuir con la lucha contra el cambio climático sino también a ahorrar en sus facturas de luz y gas.

Entre los derechos reconocidos a esta nueva categoría figuran: a) el derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la contratada con el distribuidor para su demanda, siempre que cuente con la autorización requerida (artículo 4) y b) el derecho a generar para autoconsumo energía eléctrica a partir de fuentes renovables y a inyectar sus excedentes de energía eléctrica a la red reuniendo los requisitos técnicos que establecerá la reglamentación, la cual establecerá diferentes categorías de usuario-generador en función de la magnitud de potencia de demanda contratada y capacidad de generación a instalar (artículo 5). De esta última disposición se deriva que para su efectiva implementación es necesaria la reglamentación. Hay dos aspectos fundamentales que la ley pone en juego: el primero, que cada uno pueda tener paneles solares en su casa y ser generador de energía; y el segundo, pero no menos importante, que generará una masa de empleo muy considerable. Con la generación distribuida, se genera mucho trabajo, mucha gente vendiendo, instalando, reparando, haciendo trabajos específicos y proyectando.

“Estamos convencidos, como dice la Ley Nacional, que la generación de energía renovable distribuida es la próxima revolución en el sistema eléctrico: antes fue la democratización del consumo, ahora es la democratización de la generación eléctrica y Argentina cuenta con importantes recursos renovables para desarrollar plenamente la generación descentralizada, solar y eólica”, finalizó el legislador Leandro Zdero.

Fuente: Chaco Hoy.

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