A través de la Resolución General 4437/2019, la AFIP
implementa el beneficio de amortización acelerada para las empresas que generan
energía eléctrica a través del uso de fuentes renovables.
Los sujetos que posean el Certificado de Inclusión en el “RÉGIMEN DE
FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, solicitarán la aplicación del beneficio de
amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, con Clave Fiscal, a
través del servicio “Ley 26190 – Régimen de Fomento Nacional para el uso
de fuentes renovables de energía”, debiendo informar previamente los
comprobantes que respaldan las erogaciones en bienes de capital y obras de
infraestructura sujetas al beneficio.
Asimismo, mediante el referido servicio, se informará la vida útil de los
bienes así como la tasa de amortización aplicable. Como constancia de la
solicitud efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo.
Aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el beneficio
de acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado, por
las erogaciones efectuadas para adquirir los bienes por los cuales se solicita
el beneficio de amortización acelerada, a los efectos de la aplicación del
beneficio en el impuesto a las ganancias deberán vincular los
comprobantes oportunamente informados a los bienes objeto del beneficio, y
consignar los datos referidos a los años de vida útil y la tasa de amortización
aplicable de los aludidos bienes.
El beneficio quedará sujeto a que el titular del proyecto mantenga
los bienes en su patrimonio durante 3 años contados a partir de la fecha de
habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el
monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.
Fuente: IProfesional