Anuncian reglamentación para el abastecimiento de los biocombustibles

El Gobierno, estableció que los mezcladores deberán informar por cada centro de mezclado, hasta el día 20 de cada mes, la demanda estimada mensual de biodiésel o bioetanol.

Con la Resolución 776/2022, el Gobierno reglamentó normativas que deben cumplir elaboradores y mezcladores de biocombustibles, para el abastecimiento.

El marco regulatorio de los biocombustibles se estableció por la Ley 27.640 y tiene vigencia hasta diciembre de 2030. Faltaban detalles que debía establecer la autoridad de aplicación: la Secretaría de Energía.

En ese sentido, se estableció que los mezcladores deberán informar a la Dirección de Biocombustibles de la Subsecretaría de Hidrocarburos, discriminando cada centro de mezclado y hasta el día 20 de cada mes, la demanda estimada mensual de biodiesel y/o bioetanol para el período trimestral siguiente para mezcla obligatoria.

A su vez, los elaboradores deberán informar también hasta el día 20 de cada mes, la disponibilidad de producto para los cortes obligatorios.

La información deberá ser proporcionada a través del sistema de movimientos del mercado de los biocombustibles. Luego será impresa, firmada y presentada en la mesa de entradas de la autoridad de aplicación en carácter de declaración jurada.

Fuente: TN

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